Administración de Fincas

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y el asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles. En el desarrollo de estas funciones, el administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquellas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.

En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 10 de la LPH:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.
  • Preparar el plan de gastos e ingresos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.
  • Actuar en su caso como secretario de la junta, custodiando la documentación.
  • Todas las demás atribuciones específicas que le confiera la Junta.

MÁS DE DIEZ AÑOS DE EXPERIENCIA Y SERVICIO NOS AVALAN

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Pero al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros, ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca o urbanización aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la seguridad social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad, advertir sobre la morosidad, y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.

Cuando actúa como secretario de la comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el presidente debe convocar la junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.

LA COLEGIACIÓN EN EL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA, UNA GARANTIA AÑADIDA

Como colegiada núm. 1.891 en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia, la Colegiación en el Colegio de Administradores de Fincas ofrece a las comunidades unas garantías en cuanto a la gestión (seguro de responsabilidad civil y caución del administrador en la gestión de la comunidad, condiciones favorables para la cuentas de la comunidad, conforme al convenio del Banco Sabadell, etc.), que no se ofrecen a través de otros colegios. Además, la actividad profesional se realiza a través de Administración y Servicios Santa Clara S.L.U., empresa inscrita en el registro del referido Colegio de Administradores de Fincas.

Independientemente de su formación, lo que en principio debería determinar una buena gestión, el administrador de fincas tiene obligatoriamente concertados a través del colegio un seguro de 600 000 euros, por la responsabilidad civil en que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional; y otro seguro de caución de 30 000 euros para responder de su gestión económica. Al margen de estas garantías, el colegio ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.

En relación a los gastos bancarios, esta administración, como miembro del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia, permitiría aplicar a la comunidad el convenio existente entre dicho colegio y el Banco Sabadell, de modo que el único coste sería el cobro de las remesas.

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